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EPS no puede negarse al reconocimiento de la licencia de maternidad si no se opuso al pago tardío de las cotizaciones

18 de Junio de 2024

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Las cotizaciones pagadas de manera extemporánea no son una condición para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, pues no existe una norma que así lo establezca. Para que una oposición en ese sentido prospere, la EPS debe oponerse al aporte tardío y efectuar acciones tendientes a perseguir el pago efectivo. De lo contrario, según jurisprudencia constitucional, se entiende el allanamiento a la mora y que recibió las cotizaciones sin reparo.

En la Sentencia T-532 del 2023, la Corte Constitucional estableció el alcance del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 2022, teniendo en cuenta que varias EPS afirmaban que esta disposición permitía negar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad con base en el hecho de que uno de los aportes a salud durante el periodo de gestación hubiera sido efectuado de manera extemporánea.

El alto tribunal aclaró que a partir del contenido literal del precepto normativo no era posible dicha interpretación. Por el contrario, la norma establecía que para el momento de inicio de la licencia todos los aportes mensuales deben haber sido pagados, sin exigir que las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación sean pagadas dentro del algún término específico como condición para el reconocimiento y pago.

Fecha límite de pago

Por lo tanto, cuando la norma prevé la necesidad de que el pago de los aportes se haya efectuado máximo en la fecha límite de pago se refiere únicamente a la fecha límite de pago de un periodo específico de cotización y no de los demás: el periodo de cotización en el que inicia la licencia. La persona gestante tiene hasta ese momento para hacer el pago de los aportes pendientes, junto con los intereses que hayan podido generar los pagos extemporáneos efectuados durante todo el periodo de gestación.

En todo caso, señaló el alto tribunal, el Gobierno expidió el Decreto 2126 del 2023, a través del cual reiteró los tres requisitos que deben cumplir las personas gestantes para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad: (i) estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud como cotizante y en estado activo, (ii) haber efectuado aportes a salud durante el periodo de gestación y (iii) contar con el certificado de licencia de maternidad.

No es admisible que el pago de la licencia de maternidad sea negado porque las cotizaciones causadas durante el periodo de gestación no hubieren sido canceladas antes de la fecha límite de pago del periodo en que inició la licencia de maternidad. Si la EPS no se opuso al aporte tardío y se abstuvo de efectuar acciones tendientes a perseguir su pago, deberá entenderse que se allanó a la mora, de manera que no puede rehusarse al pago de la prestación.

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