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Noticias / Laboral


Nulas normas del Ejecutivo que establecieron sanciones para cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

25 de Junio de 2024

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Supersociedades imparte instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (Freepik)

Las conductas enlistadas por el artículo 3 del Decreto 2025 del 2011 para efectos de aplicar sanciones a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (CTA), así como la consecuencia jurídica de disolución y liquidación prevista en el inciso segundo del artículo 4 ibidem, no guardan correspondencia ni fueron establecidas por el legislador en las normas objeto de reglamentación, por lo que la Sección Primera del Consejo de Estado declaró su nulidad.

Y es que las sanciones que definió el Congreso de la República a través de la Ley 1233 del 2008 para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado están dirigidas a castigarlas cuando hagan intermediación laboral o cualquier otra modalidad de contratación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales contemplados en la normativa laboral vigente, indicó la Corporación.

A su vez, el artículo 4 de la misma ley previó la cancelación de la personería jurídica de estas organizaciones cuando no cumplan la normativa vigente, especialmente la relativa al control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Economía Solidaria. Adicionalmente, su parágrafo determinó un régimen de transición, según el cual estarían incursas en causal de disolución y liquidación aquellas creadas con anterioridad a la ley que no hubiesen ajustado sus regímenes y estatutos.

Potestad reglamentaria

Así las cosas, señaló el alto tribunal, el Gobierno Nacional, al dictar las normas cuestionadas, excedió la potestad reglamentaria, pues el legislador no le otorgó la facultad expresa de establecer sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, ni los elementos estructurales del tipo para ese propósito. Adicionalmente, las conductas que castigan las normas enjuiciadas, en aspectos que no resultan ser simples modalidades de conductas legales, no fueron señaladas por el legislador, con lo cual se infringió el principio de legalidad.

El ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada al Ejecutivo en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución tiene como propósito la cumplida ejecución de la ley, por lo que no le está permitido alterar su contenido. Dichas entidades cooperativas tienen su origen en la autonomía de la voluntad que expresa un grupo de personas que decide unirse para el desarrollo de actividades económicas y sociales, el cual goza de protección constitucional.

En principio, este tipo de organizaciones está facultado para dictar las normas que las gobiernan. Sin embargo, ello no obsta para que el legislador pueda reglamentar algunos de los asuntos relacionados con ellas. Entre las regulaciones reservadas a la ley en relación con las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado están las referentes a la definición de los eventos que configuran su régimen sancionatorio (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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