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Noticias / Laboral


Amparan derechos de jueza a la que se le asignaron audiencias preliminares estando en periodo de lactancia

24 de Junio de 2024

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El Consejo de Estado resolvió una acción de tutela contra el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Riohacha, con el fin de que se ampare el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante (juez penal municipal con función de control de garantías), el cual considera vulnerado por el reparto de audiencias preliminares efectuado en el tiempo de descanso remunerado concedido con ocasión de su periodo de lactancia.

Según la solicitud de amparo, a la accionada le fue repartida una audiencia durante el horario en que disfrutaba de su descanso por lactancia, día en el que, incluso, no tenía turno nocturno asignado, con lo que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada y se le obligó a realizar una audiencia que no le correspondía. Se le concedió un descanso remunerado durante el periodo de lactancia hasta el 15 de junio del 2025, en los términos de la Ley 2306 del 2023.

De acuerdo con lo manifestado por la afectada y el material documental allegado al expediente, del reparto realizado a la funcionaria desde el mes de octubre del 2023 hasta marzo del 2024 se evidencia que se le siguió efectuando reparto en el horario establecido por el nominador como tiempo de descanso remunerado para la lactancia, lo cual representa una manifiesta vulneración a los derechos de la madre lactante, previstos en los artículos 13 y 43 de la Constitución.

Suspender o cerrar reparto

Y es que no existe justificación alguna para que la accionada y demás autoridades vinculadas no hayan realizado los trámites necesarios para detener, suspender o cerrar el reparto en el horario establecido por el nominador como periodo de descanso, pues la resolución mediante la cual fue concedido el descanso remunerado por lactancia se notificó debidamente a todos los interesados.

El alto tribunal recordó que corresponde al Estado velar por la protección de la mujer en todos los ámbitos, pues es una obligación internacional, regional y nacional. Por lo tanto, los casos de discriminación contra la mujer deben ser examinados con un enfoque diferencial, lo cual se torna más relevante cuando se trata de conductas imputables al Estado, en hechos en los que en lugar de proteger y garantizar los derechos humanos los vulnera.

Si bien es claro que el reparto no es manual y que se realiza automáticamente desde un aplicativo, ello no impide ver con recelo los argumentos planteados por el centro accionado, así como por el juez coordinador, grupo de mantenimiento y soporte tecnológico, en sus respectivos informes, pues desconocen por completo la condición especial de madre lactante de la accionante, ubican en segundo plano su situación de mujer que atraviesa por una etapa de excepcional importancia para ella y para su hija(o) como lo es la lactancia y anteponen trabas administrativas.

Se ordenó al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Riohacha que dentro de las siguientes 48 horas realice las gestiones y trámites de índole administrativo que correspondan, con el fin de suspender o cerrar el reparto de audiencias preliminares y demás asuntos a cargo de la accionante, durante los horarios y períodos establecidos en el acto administrativo que le concedió descanso remunerado con ocasión de lactancia.

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