Suspenden por dos años a abogada que entregó documento falso en trámite de reliquidación pensional
21 de Junio de 2024
![Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2022-06/Abogadaleyendo-documentos-demanda%28Freepik%29.jpg.webp?itok=0L7R5_Er)
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión de la Seccional Caldas que sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años a una abogada por las faltas disciplinarias contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, a título de dolo, en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28 numeral 8 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
Los hechos que dieron lugar a la medida consistieron en la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales entre la cuestionada y una mujer de la tercera edad, donde la profesional del Derecho se comprometió a adelantar los trámites necesarios para obtener a favor de la quejosa y por parte de Colpensiones una reliquidación de su pensión.
La investigada le aseguró a su cliente que obtendría la reliquidación mencionada y le cobró $ 1 millón por iniciar la gestión. Sin embargo, no adelantó trámite alguno, le indicó a su poderdante que el asunto estaba bien y le entregó un documento falso emitido supuestamente el 18 de febrero del 2022 por Colpensiones, en el cual se certificaba un supuesto reconocimiento de más de $174 millones como retroactivo con ocasión del reajuste pensional.
Durante los ocho meses siguientes a la suscripción del contrato, la abogada en cuestión y su clienta sostuvieron varias reuniones en las que la jurista rendía informes sobre el aparente avance de la gestión. Sin embargo, a mediados del año 2023 la quejosa perdió contacto con su apoderada. En la jurisdicción disciplinaria se logró demostrar que la disciplinable no había hecho ninguna gestión y que el documento entregado como respaldo al trámite de pensión era falso.
La primera instancia señaló que la conducta descrita fue eminentemente intencional, pues concurrieron los dos elementos del dolo: volitivo y cognoscitivo, pues si bien es cierto la abogada cuestionada no contaba para la época de los hechos con amplia experiencia profesional, el comportamiento desplegado fue evidentemente contrario a derecho, pues no se requería experiencia o un conocimiento especial para entender el engaño utilizado para obtener recursos (C.P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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