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EPS deben asumir el costo del retiro de biopolímeros, pues su tratamiento está incluido en el PBS

24 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional reconoció que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el plan de beneficios de salud (PBS) y, por lo tanto, las EPS deben asumir el costo del tratamiento. Así mismo, afirmó, los médicos y las EPS deben diagnosticar y tratar los graves síntomas causados por las cirugías estéticas de implantes mamarios.

Según el alto tribunal, es necesario trazar un norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado y, en ese sentido, garantizar decisiones libres e informadas, sin ningún tipo de presiones estereotipadas para practicarse procedimientos estéticos. Las mujeres deben decidir con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la desesperada intención de cumplir estereotipos las lleve, inclusive, a buscar lugares que no están capacitados y/o autorizados para ello.

La Corporación estudió el caso de seis mujeres que se sometieron a procedimientos estéticos, cuatro fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión fue impulsada y, en algunos eventos, pagada por sus parejas sentimentales. Como consecuencia de dichos procedimientos, su salud física y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS para obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud.

Cirugías estéticas y sus complicaciones

No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna. Los médicos tratantes y las EPS negaron la prescripción y autorización de los servicios médicos argumentando que las cirugías estéticas y las complicaciones que de ellas se derivan no están incluidas en el PBS. A pesar de reconocer la necesidad de exámenes y de procedimientos para tratar sus graves dolencias, las accionadas les advirtieron que debían asumir el costo para ser tratadas por médicos particulares.

La Sala advirtió que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres que están en el sistema de salud, barreras que comienzan con señalamientos o recriminaciones por las decisiones que toman y que terminan en graves daños para su salud y en algunos casos hasta la muerte. Así mismo, obedecen a la ausencia de concientización sobre los estereotipos estéticos y los impactos que ellos causan en la mujer.

Se ordenó al Ministerio de Salud para que, en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud, emita en el término de un mes una circular en la que informe a todas las instituciones de salud y a sus integrantes las reglas dispuestas en el fallo. Adicionalmente, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la financiación de la prestación de los procedimientos en los términos establecidos en dichas reglas unificadas (Lea: Reglamentan control de ventas de biopolímeros)

De otra parte, se exhortó al Congreso de la República para que, si lo estima conveniente, incluya en el artículo 116B de la Ley 2316 del 2023 un inciso adicional destinado a sancionar penalmente a quien sin contar con las calidades profesionales requeridas ofrezca, publicite y/o abra al público un establecimiento o un local para practicar tratamientos estéticos que requieren especialidad médico quirúrgica (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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