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Especiales / Litigios con GP


La inseguridad jurídica y el abuso de competencias

20 de Mayo de 2024

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Nota:
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Daniela-Mendieta-Daza
Daniela Mendieta Daza
Asociada de Gómez-Pinzón Abogados
Especialista en Derecho Laboral

El anuncio del cierre de operaciones de Colmotores en Colombia ha generado muchos comentarios en el país: del mundo empresarial, del mundo de los trabajadores y, obvio, del Gobierno y sus autoridades. El cierre, según han dicho, obedeció a diferentes factores del negocio automotriz en Colombia y en la región. Aunque la sensación generalizada es que las políticas públicas del actual Gobierno no ayudaron a proteger el negocio de Colmotores, en esa dirección no apuntaron los “flashes” oficiales de la noticia.

Desde el Gobierno ha quedado claro que las políticas públicas, proyectos de reforma incluidos, están enfocadas en proteger a los trabajadores con “nuevos” derechos, lo cual no está mal. No obstante, empieza a calar con más fuerza el mensaje del “bueno” y el “malo” en el mundo laboral, en el que se evidencian ataques para crear la narrativa de que el empresario es el “malo” y el Gobierno el “bueno”, que viene a salvar los trabajadores del yugo del trabajo. El problema de esto es que estamos empezando a ver cómo el discurso excede el terreno político y de promoción ideológica, para asumir terrenos jurídicos usualmente formales, en los que las actuaciones oficiales traen tinte vindicativo, con aparentes excesos de funciones, cuestionables, incluso, desde el marco legal aplicable.

Para el caso Colmotores, recientemente el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Auto 28 del 2 de mayo del 2024, que estuvo acompañado de sendas intervenciones prejuiciosas en redes sociales del Viceministro y la Ministra del Trabajo, en los que se dicta una medida aparentemente cautelar, pretendiendo limitar las actuaciones de la compañía, yendo en contravía de los postulados más básicos de la Constitución Política, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11) y del Código Sustantivo del Trabajo (CST), e invadiendo otras áreas del Derecho en materia comercial y aduanera, con potenciales impactos penales, que pasaron inadvertidas, generando así, no solo un proceso administrativo encaminado a su nulidad por los vicios que contiene, sino también propiciando el incremento de la sensación de inseguridad jurídica en la inversión empresarial y confusión en los colombianos de a pie.

Dando el beneficio de la duda jurídica, no es claro que el Mintrabajo tenga la facultad de imponer medidas cautelares, por lo menos a la luz del artículo 486 del CST, el artículo 3º de Ley 1610 del 2013, el Manual del Inspector del Trabajo y los convenios OIT aplicables, pues excede cualquier interpretación válida de las medidas preventivas en el marco de las actuaciones administrativas. Adicionalmente, debe demostrarse para su procedencia que, de no otorgarse una medida preventiva, se causa un perjuicio irremediable al universo jurídico de involucrados.

No obstante, el Mintrabajo emitió un acto administrativo ordenando medidas preventivas o cautelares, utilizando sutilmente la (o) como disyuntiva en el encabezado con el fin de abrogarse facultades que están fuera de su competencia, por considerar (como lo menciona en su auto) que al “reforzar las acciones preventivas dispuestas en las normas anteriores” podría entonces “dictar medidas cautelares o preventivas”[1].

El Mintrabajo ordenó a Colmotores abstenerse de adelantar trámites para reorganizarse, disolverse o liquidarse, como parte de las medidas “cautelares mencionadas”, sin tener en cuenta que la libertad de empresa tiene estatus constitucional (C. P., art. 333), sin que existiera un perjuicio irremediable, y violando el debido proceso. Es tal la complejidad del Auto 28 del Mintrabajo, que se motiva en una circular interna “Concepto 08SI202430000000006641 del 22 de abril de 2024” que no es vinculante, pero que sí legitima que el discurso político viole el derecho a la defensa y al debido proceso (C. P., art. 29), estando frente a un acto administrativo casi definitivo, en donde se expresó un deseo y voluntad concreta para una decisión, sin indicar la procedencia de los recursos de ley. ¿Es esta una actuación de trámite? Basta solo leer el contenido para entender que no lo es.

Llama mucho la atención que en dicho auto (y en las alocuciones de prejuzgamiento por redes sociales) se presume la mala fe de la empresa, contrariando el postulado más básico de la vida jurídica en democracia e institucionalidad (C. P., art. 83). La buena fe se presume, no al revés. El malo de la película, en este caso, es una empresa que ha dado empleo formal por más de 60 años, en las mejores condiciones individuales y colectivas.

A pesar del ruido jurídico que generó el Auto 28, la compañía ha estado al margen de la exposición que generan las redes sociales, en las que brilla el Viceministro del Trabajo, por lo que se torna esencial que los abogados nos pronunciemos defendiendo la institucionalidad y seguridad jurídica que debe privilegiarse en casos como estos. La ideología debe defenderse y protegerse, pero no debe ser la herramienta que modifique nuestras normas. Si el Mintrabajo y sus funcionarios continúan por la senda del autoritarismo administrativo, “legislando” a través de conceptos que no son fuente formal de Derecho y contrariando los postulados básicos de la Constitución Política, solo nos queda preguntarnos: ¿qué garantías van a tener las empresas en el país?

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[1] Lo citado se encuentra en el Auto No. 28 del 2 de mayo de 2024.

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