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Noticias / Constitucional


Estos son los requisitos para que proceda el servicio de cuidador en sede de tutela

05 de Junio de 2024

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Nota:
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acompañamiento-enfermos-23(rawpixel)

Para que en sede de tutela proceda proporcionar cuidados especiales a un paciente en su hogar es necesario verificar si según concepto médico se requiere el servicio de cuidador y, adicionalmente, si el mismo no puede ser garantizado por el núcleo familiar debido a una acreditada imposibilidad material. En estos eventos, indicó la Corte Constitucional, es responsabilidad del Estado suplir esta carencia.

El alto tribunal aclaró que el servicio de enfermería y el de cuidador son conceptos claramente distintos, pero que generan confusión entre los solicitantes. Mientras que el primero está directamente relacionado con la salud, el segundo, si bien puede tener conexidad con ese derecho fundamental, se cimenta en el derecho a la vida en condiciones dignas y en el principio de solidaridad, esencial en el Estado social de derecho.

La responsabilidad del servicio de cuidador recae principalmente en el núcleo familiar y solo en circunstancias excepcionales y cuando se cumplen ciertos requisitos corresponde al Estado asumir dicha responsabilidad: (i) que haya certeza médica sobre la necesidad del paciente de recibir el servicio de cuidador y (ii) que la ayuda como cuidador no pueda ser asumida por el núcleo familiar del paciente debido a una imposibilidad material para hacerlo. (Lea: Minsalud debe adoptar política que permita a cuidadores de familiares asumir esta labor sin limitaciones)

Dicha imposibilidad material, según jurisprudencia, se presenta cuando el núcleo familiar del paciente carece de la capacidad física para brindar las atenciones requeridas, ya sea por limitaciones de edad, enfermedad u otras responsabilidades básicas de subsistencia; no puede recibir la capacitación adecuada para cuidar al paciente y no cuenta con los recursos económicos para costear el servicio.

El médico tratante no solo tiene la responsabilidad de establecer el tratamiento adecuado para sus pacientes, sino que en línea con el principio de solidaridad debe actuar en situaciones donde se evidencia la falta de un apoyo primario por parte de la familia del paciente o cuando esta carece de capacidad para brindar dicho apoyo. En tales circunstancias se debe activar un segundo nivel de apoyo mediante la emisión de una orden médica, lo que obliga a la EPS a asumir la responsabilidad de proporcionar el servicio de cuidador (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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