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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Violencia vicaria

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María Camila Correa Flórez

Profesora principal de carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Twitter: @MKamilaC

Dirán las queridas personas que me leen que me la pasó explicando conceptos. Y sí, tienen razón: explico conceptos. Lo hago porque explicar y enseñar son las razones de ser de mi vida, me dedico a ello, a enseñar los conceptos, a potenciar las habilidades, a discutir y a generar espacios de reflexiones críticas en mis clases. También lo hago porque creo firmemente que los conceptos nos ayudan a entender los fenómenos sociales, tales como la violencia de género. Y por ello siento que tengo la responsabilidad de explicarlos, porque, quizás, explicándolos y entendiéndolos, estemos dando el primer paso para su erradicación. Por lo anterior, queridos(as) lectores(as), hoy, una vez más, utilizo este espacio para explicar un concepto: en esta ocasión, el de violencia vicaria como manifestación de violencia contra las mujeres.

La violencia vicaria se concreta cuando se le inflige cualquier tipo de daño (o se amenaza con este) a una persona muy cercana a una mujer con la intención de vengarse o castigar a esa mujer en concreto. Es ejercida normalmente por parejas o exparejas que agreden a los hijos o hijas en común para castigar a la madre. Castigarla por irse de la casa, por tener otra pareja, por no ser “la mujer que debería ser”. Y acá, en este punto, es donde se concreta el hecho de que se trata de una modalidad de violencia contra la mujer; que no es nada diferente a violentar a las mujeres y a las niñas para recordarles el lugar que deben ocupar en la estructura social patriarcal o para castigarlas por salirse de este lugar.

Un ejemplo de lo anterior tuvo lugar el año pasado en el país. En octubre del 2022, encontraron muerto, en Melgar (Tolima), a un niño de cinco años que había sido secuestrado por su padre en Bogotá. Según las autoridades, el niño murió asfixiado y, luego de su muerte, su padre le había enviado a la madre fotos del niño muerto diciéndole que ya podía ser libre e irse a hacer una nueva vida con su pareja.

Como en estos casos la violencia (por ejemplo, física) no recae directamente sobre la mujer, se da una instrumentalización de los niños, niñas, adolescentes o a la persona cercana a la víctima indirecta.

El mayo 11 del 2023, se radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley “por medio del cual se incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano la violencia vicaria”. El proyecto fue archivado, porque no se alcanzó a votar en la legislatura pasada y será presentado de nuevo en los próximos meses. Esta propuesta legislativa busca, entre otras modificaciones normativas, introducir, en la definición de violencia contra la mujer contenida en el artículo 2º de la Ley 1257 del 2008 (“ley de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”), el concepto de violencia vicaria, así como la creación de algunas medidas de protección específicas para los casos en los que se dé este tipo de violencia.

Uno de los grandes aportes que pretende hacer este proyecto es, precisamente, el de incorporar la definición (el concepto) de violencia vicaria a la legislación colombiana. Y considero que es importante, porque da un primer paso clave en la lucha por la correcta investigación, sanción, judicialización y, eventual erradicación, de las violencias basadas en género. Pero también le da nombre desde lo jurídico a este tipo de violencia: crea el concepto legal.

Y darles nombres a las experiencias violentas de las mujeres y las niñas, desde el propio Derecho, ayuda, no solo a entenderlas, sino a darle al Derecho las bases necesarias para que haga lo que le corresponde respecto a las mismas.

Darle nombre, y sobre todo desde lo jurídico, a lo que no lo tiene, es un paso hacia el reconocimiento: la violencia contra las mujeres existe y así lo reconoce el propio Derecho.

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