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01 de Julio de 2024 /
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Opinión / Columnista Online

Siempre será bueno volver

191966

Carlos Adolfo Prieto Monroy
Observatorio Laboral
Pontificia Universidad Javeriana

Una aproximación conceptual

El derecho objetivo, esto es, el conjunto de preceptos normativos jurídicos que regulan un determinado asunto, se ha concebido históricamente como una herramienta cultural de convivencia social, como sucedáneo de la fuerza voluntariosa del poderoso de turno, que responde a unas circunstancias concretas y particulares que hacen necesaria esa regulación, y que, por lo mismo, se expresa en términos generales y abstractos, y se sujeta a unos métodos de concreción y validación en cuanto a su establecimiento –el sistema de fuentes formales– y su aplicación e interpretación –actos jurídicos, mecanismos de resolución de conflictos–. Es el law.

Por su parte, el derecho subjetivo, esto es, la facultad jurídica particularizada en una persona concreta, en una circunstancia concreta, basada en el derecho objetivo, comprende la realización del ordenamiento jurídico, abstracto, general. Es el right.

El derecho objetivo es la causa eficiente del derecho subjetivo; el law precede al right. Si nos vemos precisados a acudir ante la jurisdicción, o a redactar un contrato, o a presentar una petición, sabemos que es así. El “derecho” funciona así.

Y así es, por cuanto el Derecho es todo lo contrario a la arbitrariedad. El Derecho es la barrera contra la tiranía.

El Derecho y el Estado de derecho

Los sistemas constitucionales democráticos, que han incorporado los principios de división del poder y el establecimiento de pesos y contrapesos en el ejercicio de las competencias públicas, han sabido entender ese precepto –el Derecho es la barrera contra la tiranía–, y ese conjunto de instituciones se ha conglobado en el concepto del Estado de derecho, sustentado, a su vez, en el principio de legalidad.

La dinámica de este sistema es sencilla, aunque compleja: el poder público se divide en tres ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, cada una con unas competencias definidas en la Constitución, autónomas e independientes, pero imbricadas entre sí. El propósito es evitar la concentración de poder en ninguna de las tres, entendiendo que el Estado no es un instrumento de ejercicio de poder por sí y para sí, sino que se trata de una herramienta conducente a la realización de unos fines consistentes en la realización material de las garantías políticas y jurídicas de todas las personas sujetas a su soberanía.

En ese contexto –que hasta ahora corresponde al vigente en Colombia–, el poder político no es propiedad de ninguno de los dignatarios, por más elegidos que hubieran sido, ni es absoluto, ni es abstracto.

¿’Fuhrerprinzip’?

Pero parece que al Gobierno no le gusta nada de esto. Parece que siente que ese Estado de derecho es un yugo para la “voluntad popular” encarnada en el “líder cósmico”. Tal vez hay un remanente ideológico que asume que se trata de una “superestructura burguesa” que solo sirve para “oprimir al pueblo”.

Y con esa idea ha intentado promover un sinnúmero de proyectos de reforma, sustentados en “el mandato popular”, incluso proponiendo “constituyentes” absurdas –secundado por aúlicos movidos por intereses oscuros–, que solo han tenido arraigo por vía de presuntas corruptelas, como es el penoso asunto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, del que ya conocen las autoridades judiciales, y que acapara los titulares de los medios de comunicación, y que se han ido diluyendo –como fue el caso de la “reforma a la salud”– o que se enredan por confusos e inconvenientes –como pasa con “la laboral”, “la pensional”, “la de educación”, o con la misma “constitucional”–.

Al Gobierno se le han expuesto las razones, los argumentos, los soportes técnicos, los análisis jurídicos y económicos relacionados con sus proyectos; se le ha puesto de presente la conveniencia o la inconveniencia de sus propuestas legislativas –en todos los ámbitos–, se le ha señalado, de todas las maneras posibles, la necesidad de superar la ortodoxia ideológica y atender más bien a las circunstancias concretas de un país y de una sociedad que necesita reformas, pero sistemáticamente ha hecho oídos sordos, ha prescindido de razones y de argumentos, se ha abroquelado en su discurso y en su relato, y se ha empecinado en sus “ideas” –independientemente de su demostrada inutilidad o, lo que es peor, de su perversidad que ya surte efectos– sin más soporte de la afirmación peregrina de que ”es la voluntad del pueblo”, y que el presidente es la encarnación de ese sentir popular.

El desprecio por el Derecho

La tiranía desprecia el Derecho, porque le estorba. Siempre tendrá un argumento gaseoso para justificar ese desprecio, y otro para intentar legitimarse “Por decreto”: ¿no me dejan convocar “la constituyente”? ¡Por decreto! ¿se cae la “reforma a la salud”? ¡Por decreto! ¿se elimina la “parte colectiva” de la “reforma laboral”? ¡Por decreto!

La tiranía gobierna “por decreto”, porque es la manifestación del tirano, libre de las ataduras de la superestructura, es la voluntad iluminada, que no responde a nadie, que no atiende razones, que no las necesita porque ¿para qué? ¡Votaron por mí, ahora se aguantan!

Ese desprecio del Derecho es, precisamente, lo que reivindica su importancia, su necesidad y su valía. La incomodidad del aspirante a tirano es la vigencia del Derecho, y del Estado de derecho que se soporta en él; el afán de destruir es lo que consolida lo construido; la piedra lanzada rebota en la muralla cimentada.

Encima de las nubes brilla el sol

Los delirios tiránicos no son de recibo en Colombia. Hemos aprendido, y seguimos aprendiendo que, al margen de las diferencias y de las dificultades, la vía buena es la de la civilidad, la de la democracia y el Derecho. Eso estaba claro, pero los acontecimientos de la coyuntura nos obligan a tener que recordarlo y reiterarlo: por oscuro y encapotado que esté el “cielo político”, por tormentoso que se cierna, encima de las nubes brilla el sol.

… y, en todo caso, en la séptima con doce hay tribunales! 

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