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El caso del exconsejero que pretendía indemnización por ser excluido de la terna para Fiscal

26 de Agosto de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó recientemente las pretensiones de la demanda interpuesta por el exconsejero Marco Antonio Velilla y, en consecuencia, fijó como agencias en derecho la suma de $ 4 millones a favor de cada una de las entidades demandas.

 

Velilla se encuentra entre los 12 precandidatos de la Corte Suprema a la terna para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación. (Lea: Estos son los precandidatos de la Corte Suprema a la Procuraduría)

 

La acción de reparación directa sostenía que la Presidencia de la República y la Corte Suprema tenían que ser declaradas administrativa y  patrimonialmente responsablemente por los daños y perjuicios ocasionados al jurista, padecidos con ocasión de la “ostensible vía de hecho” en la que incurrió, supuestamente, la administración nacional al desconocer su derecho como integrante de una terna para la elección del Fiscal General de la Nación.

 

Vale la pena recordar que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en el año 2010, excluyó su nombre de la terna para el cargo de fiscal debido a que la Corte Suprema de Justicia descartó las que había presentado su antecesor, el expresidente Álvaro Uribe Vélez. 

 

Según reseña la providencia, el demandante decía que el daño antijurídico se encontraba en la pérdida de oportunidad al derecho de postulación o a mantener la calidad de elegible. Por su parte, los sujetos demandados consideraban que no existía ningún daño, por cuanto no se demostró ningún derecho adquirido, en razón a que este solo tenía una mera expectativa para ser nombrado en el cargo de Fiscal.

 

Argumentos del Tribunal Administrativo

 

De acuerdo a los argumentos del tribunal, Velilla no pudo comprobar ninguna de las imputaciones hechas a la Corte Suprema de Justicia por una supuesta dilación en la elección del máximo jefe del ente investigador en Colombia de la terna enviada, en ese entonces, por el expresidente Uribe.

 

“Para que exista una falla en el servicio debe establecerse igualmente el incumplimiento de unas funciones legalmente asignadas a la autoridad pública correspondiente. En el presente caso, no existe un marco legal que imponga ese deber a la Corte Suprema de Justicia y menos que sea de su competencia definir las atribuciones o facultades del Presidente de presentar la respectiva terna.

 

Frente a las presunta vía de hecho por el cambio de terna, el fallo dejó claro que no existe un mandato a nivel constitucional, legal o reglamentario que limite de manera expresa la competencia del presidente electo para postular una terna para el cambio de Fiscal por el hecho de existir una anterior realizada por su antecesor.

 

Motivo por el cual la Sala no encontró demostrada la vía de hecho imputada por el exconsejero y relacionada con la ausencia de consentimiento como requisito para que el nuevo mandatario ejerciera su competencia de orden constitucional de establecer la terna para el cargo. (Lea: Plantean estrategias para fortalecer el desarrollo económico y social a partir del Derecho)

 

Finalmente, concluyó que los perjuicios reclamados deben cumplir con el requisito de certeza, pues no se trata de indemnizar ASUNTOS meramente eventuales o de naturaleza hipotética. Así, en el presente caso, “se trata sencillamente de consideraciones hipotéticas, criterios subjetivos y simples afirmaciones que no tienen respaldo probatorio alguno” (M.P. Juan Carlos Garzón).

 

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencia 25000023360002010074000, Ago. 11/16

 

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