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01 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 segundo | ISSN: 2805-6396

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Edictos

AVISO ACCIÓN POPULAR contra DISTRIBUIDORA RAYCO S.A.

18 de Junio de 2024

“Que en el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de ésta ciudad, Expediente No. 11001310303720240021300 se adelanta ACCIÓN POPULAR orientada a que se declare que la “ (…) accionada DISTRIBUIDORA RAYCO S.A como responsable por la vulneración de los derechos colectivos de los consumidores en los términos señalados atrás. Consagrados en: la RESOLUCIÓN 2492 DE 2022, RESOLUCIÓN 16379 DE 2003 – Circular Única de la SIC, Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y la Sentencia C-215/99. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la parte accionada DISTRIBUIDORA RAYCO S.A, resarcir de forma INMEDIATA aquellas conductas las cuales vulneran los derechos colectivos de los consumidores a través de la página de comercio electrónico: https://www.almacenesrayco.com. TERCERO: Prevenir a la accionada para que a futuro no vulnere los derechos colectivos de los consumidores invocados en la presente acción, para lo cual deberá a su costo realizar auditorías certificadas con el ánimo demostrar la implementación de buenas prácticas de protección al consumidor, por tres (3) años consecutivos. CUARTO: De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 472 de 1998, que se ordene a la accionada otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el señor juez decida, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo ordenado en la sentencia y/o pacto de cumplimiento. QUINTO: Que se ordene a la accionada que, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se haga la publicación de la presente acción popular en la página web de la Autoridad competente para proteger los derechos de los consumidores. SEXTO: Que se ordene a la accionada al pago de costas, fijando por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5º del ACUERDO No PSAA16-10554 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.” Los interesados podrán hacer uso de las prerrogativas previstas en el Art. 21 de la Ley en comento.

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