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01 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 segundos | ISSN: 2805-6396

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Edictos

AVISO ACCIÓN POPULAR contra CASA GRAJALES S.A.

18 de Junio de 2024

De conformidad con lo ordenado por la Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, en el Auto de Admisión de Acción Popular proferido el Siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se informa a los miembros de la comunidad habida cuenta de los eventuales beneficiarios en la ciudad de Bogotá D.C., y según lo previsto en el inciso cuarto del artículo 21 de la ley 472 de 1998, el Auto que admitió la demanda de ACCIÓN POPULAR en contra CASA GRAJALES S.A. radicada bajo el No. 11001310301320240010000 promovida por 100% LEGAL COLOMBIA LIGA DE CONSUMIDORES, CAPÍTULO BOGOTÁ D.C. mediante el cual, entre otros, se admitió la demanda y se ordenó traslado y notificación a los demandados. En la demanda admitida el actor popular pretende que se ordene a CASA GRAJALES S.A. lo siguiente para proteger el derecho e interés colectivo de los consumidores que ha estado amenazado por la grave conducta por parte del CASA GRAJALES S.A., y, en consecuencia, se reconozcan las siguientes pretensiones: PRIMERO: Declarar a la parte accionada CASA GRAJALES S.A como responsable por la vulneración de los derechos colectivos de los consumidores en los términos señalados atrás. Consagrados en: la RESOLUCIÓN 2492 DE 2022, RESOLUCIÓN 16379 DE 2003 – Circular Única de la SIC, Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y la Sentencia C-215/99. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la parte accionada CASA GRAJALES S.A, resarcir de forma INMEDIATA aquellas conductas las cuales vulneran los derechos colectivos de los consumidores a través de la página de comercio electrónico: https://casagrajales.com.co/tienda/. TERCERO: Prevenir a la accionada para que a futuro no vulnere los derechos colectivos de los consumidores invocados en la presente acción, para lo cual deberá a su costo realizar auditorías certificadas con el ánimo demostrar la implementación de buenas prácticas de protección al consumidor, por tres (3) años consecutivos. CUARTO: De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 472 de 1998, que se ordene a la accionada otorgar garantía bancaria o póliza de seguros, por el monto que el señor juez decida, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento a lo ordenado en la sentencia y/o pacto de cumplimiento. QUINTO: Que se ordene a la accionada que, por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se haga la publicación de la presente acción popular en la página web de la Autoridad competente para proteger los derechos de los consumidores. SEXTO: Que se ordene a la accionada al pago de costas, fijando por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5º del ACUERDO No PSAA16-10554 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

 

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